La Corte de Apelaciones rechazó el recurso presentado por Bernarda Cruz contra la Municipalidad de Peñalolén por la demolición de la vivienda que el municipio presentó como un “mall de la droga”. Sin embargo, el fallo no se pronunció sobre el fondo del operativo y los antecedentes policiales utilizados para justificar la intervención sitúan la venta y consumo de drogas en la vía pública, no al interior del inmueble. En conversación con Tres Puntos, Bernarda Cruz, de 77 años, quien no registra condenas por delitos de la Ley 20.000, rompe el silencio y asegura: “Se equivocaron de casa”.
De marzo a agosto: Una cronología de conflicto
La disputa comenzó el 3 de marzo de 2026, cuando el alcalde Miguel Concha encabezó un mediático operativo para demoler totalmente una propiedad en Avenida Departamental. Según la autoridad, el inmueble funcionaba como un centro de distribución de sustancias ilícitas y presentaba graves infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En respuesta, la defensa de Bernarda Cruz llevó el caso a tribunales en abril, denunciando irregularidades en el procedimiento y una vulneración de derechos fundamentales que dejó a su familia en situación de calle. Sin embargo, el 3 de agosto de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó recurso contra el municipio de Peñalolén por demolición de “narco-casa” interpuesto por la propietaria, concluyendo que el municipio actuó dentro de sus facultades legales al tratarse de un asentamiento irregular que representaba un riesgo para la seguridad pública.
¿Entonces era una casa narco?
A pesar de los calificativos de “Mall de la droga” usados por la autoridad municipal, los antecedentes técnicos que señalaron como antecedente al momento de la demolición matizan la situación del inmueble. El Informe de Evaluación Sociodelictual elaborado por Carabineros identifica efectivamente al sector de la Villa Galvarino como una zona con “alta concentración de delitos”, incluyendo robos y disparos.
No obstante, al analizar los hallazgos específicos sobre la propiedad intervenida, el documento de Carabineros sitúa las actividades ilícitas fuera de los muros del hogar. En la tabla de indicadores de riesgo del informe, se especifica textualmente como hallazgo de “Consumo y Venta” la “vía pública”. Asimismo, el reporte no consigna antecedentes delictuales dentro del domicilio particular de la afectada, enfocando la alerta en la vulnerabilidad social y los delitos que ocurren en el entorno territorial más que en la vivienda de Bernarda Cruz.

Para el arquitecto y exdirector de Obras de Peñalolén, Carlos Alarcón Castro, el caso también abre una discusión sobre la aplicación de las normas urbanísticas en el sector. “Me atrevo a decir que más de la mitad de las viviendas de Villa Galvarino no tiene recepción final o está irregular y no por eso veo que las demuelen”, afirma.
Lo que afirmó el alcalde y lo que resolvió la Corte
Tras conocerse la sentencia, el alcalde Miguel Concha publicó en su cuenta de Instagram que el rechazo del recurso demostraba que el municipio estaba realizando “un trabajo riguroso”, con acciones “siempre apegadas a la ley”, y aseguró que la vivienda demolida en Avenida Departamental era una “casa narco”, además de un “foco de delitos”.

Sin embargo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago no se pronunció sobre esos aspectos del operativo. La sentencia fundamentó el rechazo del recurso en razones estrictamente procesales y no en una validación de fondo de la demolición. El tribunal determinó que la acción era improcedente porque la afectada no agotó los mecanismos legales previos para impugnar el decreto alcaldicio y porque la demolición ya constituía un “hecho consumado” al momento de interponer el recurso, lo que impedía adoptar medidas cautelares. Esto quiere decir que la vivienda ya estaba demolida cuando se interpuso el recurso, por eso no procedió.
Asimismo, respecto de la parte de la vivienda que contaba con recepción final desde 1984, la Corte evitó realizar una revisión sobre si su demolición fue proporcional o ajustada a derecho. La sentencia aclara expresamente que el recurso de protección no es la vía para resolver controversias sobre la legalidad de una demolición, dejando esa discusión abierta para un eventual juicio ordinario o una acción de nulidad administrativa ante la justicia civil

¿Qué dicen los expertos?
Sin embargo, el arquitecto, exseremi, exalcalde de Peñalolén y exdirector de Obras de la comuna, Carlos Alarcón Castro, asegura que una demolición constituye la última etapa de un procedimiento y que, antes de llegar a esa instancia, existen mecanismos para evitarla. “Si la familia presenta una situación social compleja, la Dirección de Obras puede otorgar un permiso provisorio por hasta tres años mientras regulariza su situación”, explica.
Pero durante el operativo televisado por el matinal Tu Día de Canal 13, la nieta de la dueña, enardecida, relató que, tras recibir la notificación, su hermano acudió al municipio, pero le señalaron que “no había nada que hacer”.
Lanotificación de demolición señala el uso de los numerales 1 y 3 del Artículo 148 de la LGUC invocados por el municipio en el decreto de demolición. Mientras el numeral 1 remite a obras en disconformidad con la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, el numeral 3 justifica la acción en estructuras que “amenacen ruina”.
El arquitecto sostiene que “no necesariamente una construcción ruinosa hay que demoler inmediatamente”. Basándose en su experiencia inhabilitando viviendas tras terremotos, Alarcón explica que una declaración de ruina debe ser fundada por peritos (arquitectos o ingenieros civiles) y que el procedimiento legal exige, en primera instancia, impedir la habitabilidad y “pedir al propietario que haga los arreglos”. Según el experto, solo si el dueño se niega a reparar e insiste en habitar la zona de riesgo se debe proceder a la destrucción.
A su juicio, las ampliaciones irregulares que hoy existen en el sector responden, en gran medida, al modelo de crecimiento progresivo con el que se consolidó Villa Galvarino, antiguo campamento urbanizado durante la década de 1980:
“Cuando se comenzó a lotear ese sector se entregaron casetas sanitarias con un baño y una cocina, entendiendo que las familias continuarían construyendo de acuerdo con sus necesidades. Muchas veces ocuparon todo el terreno o construyeron un segundo piso, incumpliendo las normas urbanísticas”, señala.
La vivienda de Bernarda Cruz reflejaba precisamente ese proceso de crecimiento progresivo. En el inmueble residían cinco grupos familiares, con un total de 12 personas, quienes ocupaban distintos espacios construidos a lo largo de los años.
La versión de la afectada
Tras el fallo adverso, Bernarda Cruz afirma que no seguirá insistiendo por la vía legal: “No, se lo vamos a dejar a Dios nomás. Le entregamos el alcalde a Dios. El Señor hará justicia”.
Cruz desmiente tajantemente que su hogar fuera el centro de operaciones ilícitas que describió el municipio: “En varias partes del sector se vende droga, pero no aquí. Se equivocaron de casa. Al lado venden droga”. Además, denuncia un fuerte impacto emocional y físico tras el desalojo. Según su relato, su nieto sufrió una crisis de salud mental grave al ser sacado de su cama durante el operativo, terminando internado en un hospital psiquiátrico.
Asimismo, la mujer de 77 años relata que su madre de 97 años fue sacada “a escondidas” por asistentes sociales el día de la demolición, presuntamente para evitar que apareciera en la cobertura televisiva. “Destruyó una familia entera. El daño que él hace se le va a devolver”, sentenció respecto al actuar del alcalde.
La vida después de la demolición y los escombros
La situación posterior al operativo fue precaria. El registro fotográfico realizado por Tres Puntos muestra un ruco que Bernarda Cruz instaló frente al terreno demolido y aún con escombros en ese momento. Según explica, permaneció allí durante casi tres meses para evitar que personas en situación de calle ocuparan el sitio. “Estuve tres meses expuesta a la humedad y me enfermé… No puedo caminar, ahora estoy en la casa de mi hermana“.

Respecto a la limpieza del terreno, Cruz indica que los restos de su vivienda permanecieron en el lugar por casi tres meses y que “el alcalde dijo que teníamos que pagar nosotros ochocientos mil pesos para que los sacaran y no teníamos plata”, relató, señalando que solo se retiraron tras la presión del recurso judicial.
Vía Transparencia le consultamos a la Municipalidad de Peñalolén sobre el retiro de escombros y el 7 de mayo nos respondió: “La demolición de ambas construcciones fue realizada por el municipio, al igual que la disposición final”. Sin embargo, los escombros fueron quitados 85 días después de la demolición.

Finalmente, mientras el municipio celebra el fallo como una ratificación de su estrategia contra el crimen organizado, Bernarda Cruz sostiene que el operativo fue una medida para buscar “fama” y que no ha solucionado el problema de fondo en la población.

